A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Cortes Medina Juan Esteban·Demandado Empresas Publicas De Medellin Esp Epm
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Revisión de la legalidad de actos administrativos sancionatorios proferidos por la administración en ejercicio de la facultad disciplinaria
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 028 Administrativo Oral de Medellín, Antioquia y el Juzgado 011 Laboral del Circuito de Medellín, Antioquia, suscitado por una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, instaurada por un ciudadano, contra Empresas Públicas de Medellín E.S.P., con el propósito de solicitar la nulidad de los actos administrativos que resolvieron en primera y segunda instancia el proceso disciplinario que adelantó en su contra, y en el que se le impuso como sanción una suspensión de tres meses y una inhabilidad especial por ese término.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que la demanda se fundamenta en las causales de nulidad de los actos administrativos, de forma que se cuestiona la legalidad de la sanción disciplinaria impuesta y el ejercicio de la función disciplinaria ejercida por una entidad pública, que es de naturaleza eminentemente administrativa y no se presentaron pretensiones propiamente laborales o que se desprendan del contrato de trabajo.
Se recuerda que la sanción disciplinaria tiene naturaleza administrativa y se concreta mediante actos susceptibles de control ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por lo que es dable reiterar lo dispuesto en Auto 381/22, según el cual, dicha jurisdicción es la competente para conocer de estos procesos contra actos administrativos disciplinarios proferidos por autoridades de cualquier orden en ejercicio de la facultad sancionadora, por cuanto se trata de actos sujetos al derecho administrativo en los términos del artículo 104 del CPACA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 028 Administrativo Oral de Medellín, Antioquia, y el Juzgado 011 Laboral del Circuito de Medellín, Antioquia, y DECLARAR que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho adelantada por el señor Juan Esteban Cortés Medina contra Empresas Públicas de Medellín E.S.P.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6784 al Juzgado 028 Administrativo Oral de Medellín, Antioquia, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.